viernes, 4 de noviembre de 2011

La eliminación del 7% de salud no es para todos los pensionados


La seguridad social es una política social y económica, como también una disciplina jurídica, que intenta abarcar, si no todos, la mayoría  de los estados de contingencia (salud, vivienda, jubilación, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, cargas familiares, maternidad, orfandad, desempleo, capacitación laboral, recreación y muerte) por los cuales podría pasar una persona, en un contexto, cultura y nivel de desarrollo de la sociedad.
Es, también, un derecho humano. Así lo reconoce el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prescribe que "toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
Dentro de los principios de la seguridad social está el de igualdad o uniformidad en cuanto al otorgamiento de las prestaciones. Esto quiere decir que el sistema de seguridad social, debe otorgar idéntica prestación en la cobertura de un mismo estado de necesidad. Es decir, todas las personas de la sociedad debieran recibir los mismos beneficios frente a  los mismos riesgos. 
Asumiendo que el principio rector de la labor del Estado en la seguridad  social es que las personas tengan el derecho esencial de exigir y promover un conjunto de acciones y principios que le den cobertura en sus estados de necesidad, causados por los riesgos sociales, asegurándoles un nivel de vida digno. Por su parte, el Estado, a través del Gobierno, tiene la obligación de generar las políticas y programas de protección social que garanticen el acceso a servicios y prestaciones que materialicen el ejercicio de ese derecho en plenitud.
Por todo lo anteriormente expuesto, se ha procedido analizar la Ley Nº 20.531, que está destinada a eximir e total o parcialmente de la obligación de cotizar para la salud a los pensionados, conocido como la eliminación del 7% de salud.
A contar del 01 de noviembre de 2011, exime totalmente del pago del 7% para la salud a los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias, o sea, los que perciben pensiones básicas solidarias y los aportes previsionales solidarios,  cuyo universo corresponde al 60 % de la población más pobre de Chile. 
Ahora bien, a contar del 01 de noviembre de 2012, la cotización será de un 5 %, o sea, solamente se exime el 2%,  para los pensionados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744), los que reciben pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) y los Exonerados Políticos, siempre que tengan cumplidos hombres y mujeres 65 años de edad,  acrediten residencia  en el territorio de Chile por un lapso de veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad y que integren un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población (80% de la población más pobre).
Quedan fuera de dicha exención, los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)  y todos pensionados que no pertenezcan al 80% de la población con menores ingresos.
Durante el 2011 van a ser beneficiarios 678.969 pensionados con la deducción total del 7%, y en el 2012 un total de 1.044.311 pensionados, así cuantificando el mayor gasto fiscal.
Revisada la página web de la Superintendencia de Pensiones, al mes de agosto están pagándose 405.997 Pensiones Básicas Solidarias de Vejez, 409.747 Aportes Previsionales Solidarios de Vejez. Ambos, sumados, son 815.744 pensionados con derecho a la eliminación del 7% de salud.  A simple vista, algo no se ajusta en los números y tiene que ver con reconocer que hay alrededor de 240.000 personas que pasaron de Pensiones Asistenciales (ex PASIS) a Pensiones Básicas Solidarias de Vejez en el año 2008, con la Reforma Previsional. Durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet, ya no pagaban el 7% de salud, y eran conocidos como carentes de recursos.
Siguiendo la misma lógica, hay aproximadamente 184.750 pensiones de vejez pagándose en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y alredor de 591.466 en el Instituto de Previsión Social (IPS), resultando más o menos 776.216, que es el 100% de los pensionados, potenciales beneficiarios para la rebaja del 2% de la salud en el mes de noviembre del año que viene. Pero llama la atención que el actual Gobierno, en sus mensajes publicitarios, anuncie, que van a beneficiar a 1.044.311 personas. Nuevamente, algo no se ajusta. Sería más transparente, decir derechamente a cuántos va beneficiar la rebaja del 2% de salud. Ya que además, tienen que cumplir 65 años de edad,  acreditar residencia  en el territorio de Chile y que integren un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población (80% de la población más pobre).
Es una  política pública gradual y con focalización, alternativa que permite amortiguar el alto costo para el Estado. Y que viola el principio la seguridad social basado en la igualdad o uniformidad en cuanto al otorgamiento de las prestaciones. En Chile no se otorgan idénticas prestaciones en la cobertura de un mismo estado de necesidad. Es decir, todas las personas de la sociedad debieran recibir los mismos beneficios frente a  los mismos riesgos, en caso en comento lo constituye la edad.
* Romanina Morales Baltra. Abogada. Experta en Seguridad Social. Magíster © en Gobierno y Gerencia Pública de la U. de Chile.
 Fuente:elquintopoder.cl

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