viernes, 26 de agosto de 2011

EX PRESOS POLITICOS SE REFIEREN AL INFORME VALECH 2011


 El jueves 19 de agosto la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech, entregó su informe a la Presidencia de la República.
La dimensión de los crímenes de la dictadura militar queda claramente de manifiesto porque el propio Estado ha reconocido, a través de comisiones asesoras, más de 37 mil casos de sobrevivientes de la tortura y prisión política y más de 3.000 asesinatos. Sin embargo es imprescindible referirse al hecho inconcebible de que esta comisión entregue un informe que reconoce sólo 9.800 nuevos casos de tortura, de 32.000 presentados, y NINGÚN TORTURADOR. Es esta una señal enorme en favor de la impunidad porque indica que en el futuro los torturadores de hoy y de mañana quedarán bajo la protección del silencio cómplice de los actores políticos responsables de este atentado al sentido común y al derecho internacional de los DD HH. Afirmamos que la responsabilidad política de este informe, que ofende la memoria de los caídos y la dignidad de los sobrevivientes y los familiares, radica en los personeros que dictaron el decreto supremo N° 1040 que textualmente dice en su Art. 3: “En el cumplimiento de su objeto, la Comisión no podrá, de manera alguna, asumir funciones de carácter jurisdiccional y, en consecuencia, no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a la ley pudiere caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado conocimiento”. Con este artículo el Estado de Chile se pone al margen del derecho internacional que lo mandata según la Convención contra la Tortura que reza: “Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.” (1).Además limita el concepto de tortura, ignorando los montajes de los aparatos de inteligencia y represivos que hasta el día de hoy son de público conocimiento, cuando indica:“No será objeto de calificación la situación de las personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos” (2). El mencionado decreto supremo lleva la firma del presidente de la época, Ricardo Lagos Escobar y de su Ministro del Interior José Miguel Insulza Salinas, quienes obraron inconstitucionalmente ya que el Art. 5 de la carta magna, en su último párrafo, dice:“Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.  Posteriormente estos mismos funcionarios pondrán la lápida a la justicia y ratificarán su conducta inconstitucional al dictar la ley N° 19.992, con un artículo 15 que pone 50 años de impunidad a los nombres de los torturadores revelados por sus víctimas.Lo indicado prueba que la primera responsabilidad en esta falta de Justicia, de Reparación y de Verdad histórica es de la clase política del cogobierno de los últimos 20 años, esto es, Concertación y Alianza. Ninguno de sus personeros puede alegar inocencia, ya que en el mejor de los casos los parlamentarios con más escrúpulos alegaron que si no aprobaban “la justicia en la medida de los posible” y la “reparación austera y simbólica” simplemente no se habría legislado. Pobre argumento cuando se trata de los derechos esenciales de las personas y de apegarse al menos a la ley que de por sí está diseñada para dejar en la impunidad los delitos de lesa humanidad. Doble culpa. Pero también hay una responsabilidad en los funcionarios que conformaron esta nueva versión de la Comisión Valech ya que actuaron a espaldas de las víctimas y familiares y de espaldas también, a sus propias conciencias, ya que ni siquiera siguieron el mandato del restrictivo decreto 1040 cuando dice: “la Comisión deberá elaborar un informe que será presentado al Presidente de la República, en el que se indicarán las conclusiones a que arribe, según el recto criterio y conciencia de sus miembros, respecto de las materias establecidas en los artículos 1° y 2°”.(3)Cuestionamos la conducta de funcionarios como María Luisa Sepúlveda, Secretaria Ejecutiva de la Comisión, que amparados en la letra de la ley optaron por el camino fácil de descalificar a 22.000 ex presos políticos, haciéndole un flaco favor a la democracia chilena y poniéndose descaradamente a favor de los victimarios. Rechazamos enfáticamente el concepto reduccionista de “víctima directa” expresado por la funcionaria referida, en nota periodística que publicó el oficialista INDH (4), cuando se limita a quienes murieron o quedaron con mutilaciones físicas o sicológicas. La tortura sicológica de estar en prisión sin otra causa que no fuera política, de ser vejado y reducido a la calidad de cosa, de buscar cárcel tras cárcel a un ser querido, de verlo destruido y maltratado, hace que el entorno familiar inmediato y de todos y todas quienes estuvieron un día u horas en una cancha, en un retén, en su propia casa expuestos a la amenaza de las armas y de la grosera arrogancia de los militares, sean víctimas directas de la tortura y la represión política. También rechazamos el argumento de la “falta de pruebas”, que menciona la misma señora Sepúlveda en la nota referida, porque la historia muestra que los aparatos represivos hacen ingentes esfuerzos por ocultar sus delitos y nunca otorgan “certificado” de tortura. Reafirmamos que el criterio debe ser calificar a todos los ciudadanos que alegan haber sido víctimas de violaciones a los DDHH, salvo aquellos casos en que se demuestre que faltan a la verdad. Llamamos al Gobierno de Chile a rechazar en la forma y el fondo el informe presentado, procediendo a revisar todo lo obrado, conminando a los comisionados a usar criterios de reparación y no de reiteración de los efectos de la represión, en un plazo no superior a tres meses. Consideramos también que es de toda justicia que la reparación material tenga efecto retroactivo a la fecha inicial del mandato dado por la ley N° 20405, del 17 de febrero de 2011.-En el intertanto invitamos a las organizaciones de ex Presos Políticos a sumar esfuerzos y capacidades para preparar recursos ante la Corte Interamericana de Justicia y ante el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DD HH, solicitando que exijan al Estado Chileno cumplir con sus obligaciones. Es esta también una ocasión propicia para insistir en la necesidad política, social y de derecho de tener en Chile un mecanismo permanente que permita a las víctimas de violaciones a sus derechos esenciales presentar sus casos, hacerles justicia, ser reconocidos, y reparados como el derecho internacional manda.  ANEXPPCHILE HISTÓRICA Dirección Nacional 
Santiago 26 de agosto de 2011.
fuente:crónicadigitalcl
 

 

4 comentarios:

  1. El día 26 de agosto cuando supimos que había salido la nomina de acreditación de la comisión calificadora de detenidos y presos políticos, con gran expectación recorrimos por Internet siguiendo el orden del abecedario esperando encontrar la justicia que después de tantos años se resistió a enfrentar, por temor o heridas sin sanar buscamos y buscamos hasta llegar a la letra s, sin hallar nada… con mucha tristeza relato lo ocurrido a mi compañero desde hace 25 años; En el año 1973 fue detenido y torturado por personal uniformado procedente de una institución de la ciudad de Punta Arenas (antecedentes que fueron recopilados y enviados a la comisión calificadora), en esa época estudiante del liceo de hombres fue sacado abruptamente de la clase de química , habiendo mas de 30 testigos incluida la profesora, (antecedentes que también se encuentran adjuntos y enviados a la comisión calificadora), repito fue sacado junto a otro compañero Darío Román Carrasco, este ultimo llevado hasta la isla Dawson, Estos antecedentes y otros que no me atrevo a contarles aquí, fueron remitidos a esta ultima comisión.
    Debo decirles también que la primera vez aunque trate de convencerlo no pude, porque no podía psicológicamente remontarse al pasado y hurgar tras las heridas para recopilar la historia de su detención que sin duda le cambio la vida, en esta oportunidad yo fui mucho mas decidida a que el por fin después de un cuarto de siglo pudiera cerrar este negro capitulo y enfrentar el futuro con un corazón sano sin temores ni vergüenza, sabiendo que nuestra sociedad se ponía a cuentas con el,: se presentaron las pruebas, se buscaron los testigos, el medico psiquiatra tratante le extendió el certificado en donde se acredita los signos de haber sido torturado, y las secuelas que el arrastra hasta el día de hoy, el MAPU certifico su militancia y detención ….¿Que mas querían?... solo faltaba que los torturadores enviaran un certificado de torturas… ¿Qué se puede hacer ahora?...
    Me siento culpable de haberle echo recordar y volver a vivir los momentos mas terribles de su vida, cuando pienso que en aquella época el era solo un adolescente, lleno de vida, con sueños, anhelos y planes…veo como al pasar de los años se vieron frustrados por el terror vivido por el y tantos otros que hoy ni siquiera están, le pido a Dios que nunca mas permita que nuestro país vuelva a vivir una cosa así, mientras tanto les pido por favor que no nos quedemos inertes ante esta insensatez…ayúdennos, y a los otros 22.000 que tampoco calificaron.

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  2. Transcribo el Artículo 15 de la ley 19.992 que no sólo le da impunidad a los violadores de los derechos humanos, sino que le quita transparencia a lo declarado, y que al parecer se toma por cierto sin más que a la comisión así le parezca, respecto de los nombres de los "torturadores" sin que exista de manera pública un juicio o una investigación de la personas mencionadas cuyos nombres se sabrán hasta dentro de 50 años. Vergonzoso y en "la medida de lo posible", y de mal olor.
    Atentamente
    Elías Bravo

    Artículo 15.- Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes.
    El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior.
    Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia.
    Los integrantes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como las demás personas que participaron a cualquier título en el desarrollo de las labores que se les encomendaron, estarán obligados a mantener reserva respecto de los antecedentes y datos que conforme al inciso primero de este artículo tienen carácter secreto, durante todo el plazo establecido para aquel. Estas personas se entenderán comprendidas en el Nº 2 del artículo 201 del Código de Procedimiento Penal o del artículo 303 del Código Procesal Penal, según corresponda.
    La comunicación, divulgación o revelación de los antecedentes y datos amparados por el secreto establecido en el inciso primero, será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal.

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  3. La comisión Valech no tiene jurisdicción como para solicitar medios de prueba, ya que no es un tribunal de la republica que cuenta con los principios que exige nuestra carta magna, la Constitución Politica de la R.
    No tiene principio de Bilateralidad, Inmediación, etc. etc, entre otras competencias imprescindibles para JUZGAR
    . Es solo una comisión creada con el objetivo de recibir testimonios de un pasado sangriendo y poder en esa forma simbolica (diría Lagos)
    alivianar (moralmente? ya que no existe parte monetaria para restituir las vidas destruidas)
    Y poner paños frios a la sociedad que sobrevivio al horroroso Holocausto que fue sometido el pueblo de chile

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  4. La comisión no tiene jurisdicción como para solicitar medios de prueba, ya que no es un tribunal de la republica que cuenta con los principios que exige nuestra carta magna, la Constitución Politica de la R.
    No tiene principio de Bilateralidad, Inmediación, etc. etc, entre otras competencias imprescindibles para JUZGAR
    . Es solo una comisión creada con el objetivo de recibir testimonios de un pasado sangriendo y poder en esa forma simbolica (diría Lagos)
    alivianar (moralmente? ya que no existe parte monetaria para restituir las vidas destruidas)
    Y poner paños frios a la sociedad que sobrevivio al horroroso Holocausto que fue sometido el pueblo de chile

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