martes, 29 de marzo de 2011

Laboral

Proyecto de Postnatal: Una Trampa Para Precarizar el Trabajo de la Mujer

A través de un documentado estudio, que se puede ver a continuación, la Asociación de Funcionaria/os del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, demuestra fuera de toda duda, que el Proyecto de Post Natal enviado por el Gobierno al Parlamento, publicitado como un gran “avance” en los derechos de la mujer, es en realidad todo lo contrario: a cambio del aumento del posnatal a seis meses, cercena derechos y precariza la situación laboral de las mujeres, con el abierto objetivo de favorecer al empleador.


Como Asociación de Funcionarias/os del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, vemos con preocupación que se ha difundido profusamente el “proyecto de postnatal de 6 meses”, como uno de los grandes avances de la administración de este Servicio en beneficio de las mujeres chilenas.


A continuamos destacamos una serie de falencias en dicho proyecto que afectan seriamente la protección de los derechos de maternidad de que gozan actualmente las y los niños, así como sus madres y que destacamos a continuación:

1- El fuero maternal de dos años, desde el inicio del embarazo hasta un año después de finalizado el postnatal, se reduce en seis semanas y las trabajadoras tendrán fuero –en caso de contrato a plazo fijo- sólo hasta que el contrato termine, sin necesidad de desafuero judicial. Miles de mujeres que trabajan como temporeras, en faenas o en el Servicio público quedarán sin  protección estando embarazadas o con hijas/os recién nacidas/os.

2- El sector público es uno de los sectores altamente feminizados, donde el 60% está a contrata. Con el nuevo proyecto, el 31 de diciembre de cada año podrán ser despedidas las funcionarias públicas que estén embarazadas o con hijos/as recién nacidas/os. Situación que hoy se resguarda en el código del trabajo que se pretende modificar.

3- No es verdad que Chile sea el país que postula al mayor postnatal de Latinoamérica. En Argentina, en algunas Provincias como la de Córdoba, así como también en Brasil, el postnatal es de seis meses, garantizado para todas las trabajadoras sea de empleo público o privado.

4- La extensión del postnatal a seis meses es sólo para las mujeres con contrato indefinido que ganan menos de 30UF bruto ($500.000 líquido). Las que ganan más podrán flexibilizar su jornada para complementar su sueldo. Esto es poco viable cuando queda a voluntad de la trabajadora entendiendo que existe desigualdad de jerarquía y de toma de decisiones al interior de una empresa o institución pública.

5- El proyecto no entrega las garantías reales para que los padres puedan tomarse seis semanas del postnatal parental, una vez que se le pagará de acuerdo a lo que gana la madre. En Chile existe una brecha salarial entre hombres y mujeres del 30%, lo que hace poco factible que los hombres renuncien a ganar su sueldo cuando este sea superior al de la madre.

6- Este proyecto de ley concibe un sólo tipo de familias, desconoce a las familias con jefaturas de hogar femenino que en Chile alcanzan a un 30%. Es muy diferente una mujer que gana más de 500.000 y es el único sueldo de la casa, que cuando hay más de un ingreso.

7- La enfermedad de hijo menor de un año se concibe como grave o gravísima, en el caso de que esta sea grave tendrá un tope diario máximo de 1 UF, lo que castiga a la madre en su sueldo si gana más.

8- Es un proyecto que enjuicia a las mujeres a la hora de cuidar a su hija/o enfermo, poniéndole castigos y trabas para que desestime la posibilidad de tomar licencia. Se pone en tela de juicio el criterio médico y coloca actores como el Ministro de Hacienda a validar el derecho a una licencia.

9- Hay un supuesto aumento de cobertura, lo cual es una falacia porque genera falsas expectativas para las mujeres más pobres del país, ya que establece requisitos como es el de pertenencia a hogares del 20% más pobre, promediando su ingreso en los últimos 24 meses, lo que desfigura el derecho de la trabajadora, no asegurando el derecho al trabajo, solo se entregará un subsidio que ni siquiera podrá garantizar su subsistencia.

10-  El enfoque del proyecto no es de derechos, ni desde la universalidad de estos,  es principalmente ideado desde un enfoque economicista. Busca resguardar a los empleadores, profundizando la desigualdad de poder entre trabajadora y empleador.

Denunciamos que este es un proyecto tramposo, que se escuda en un criterio ampliamente validado por toda la sociedad como es el aumento de un postnatal a seis meses,  para precarizar la situación laboral de las mujeres.

DIRECTIVA
ANFUSEM 2010 - 2012
www.anfusem.vidasindical.cl

 

Postnatal: ¿Avance O Retroceso?

 

Fuero Maternal

Proyecto Posnatal 2001

Ley Actual

(Título II Código del Trabajo)

¿Avance o Retroceso?

Art° 201 “Durante el período de embarazo y hasta un año después del nacimiento del niño la trabajadora gozará de fuero laboral.”

Art. 201. Durante el período de embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.(fuero)

RETROCESO

Se eliminan 12 semanas de fuero.

En la actualidad el fuero es de 1 año más 84 días

Art° 201 párrafo 6° Con todo, tratándose de trabajadores o trabajadoras cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada, el fuero establecido en este artículo los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de ellos.

Art. 174. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente,

RETROCESO

Para una gran cantidad de mujeres cuyos trabajos son a plazo fijo, el fuero expira una vez terminada el contrato. Lo que favorece al empleador que ya no tendrá que solicitar desafuero para despedir a trabajadoras embarazadas o con post natal.

Las mujeres embarazadas en el servicio público que son  a contrata podrán ser despedidas el 31 de diciembre.

Descanso Maternal: Postnatal

Art° 159 Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él

Art. 195. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

SE MANTIENE IGUAL

Art° 159 Dos semanas del reposo prenatal podrán ser traspasadas por la trabajadora a su periodo de descanso postnatal.

No había posibilidad de traslado.

RETROCESO

Pone en riesgo a salud de la madre y del bebé.

No se reconoce la desigualdad de poder de la trabajadora frente al  empleador/a.

Lo positivo es que estas dos semanas son un plus por sobre las 12 semanas de postnatal.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo.

SE MANTIENE IGUAL

Art° 198 Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sextasemana del mismo.

Los padres podrán tomarhasta seis semanas de estepermiso. Para lo cual seconsideraran las remuneraciones de la madre.

No se estipula permiso parental.

AVANCE

Para las mujeres con contrato indefinido que ganan menos de 30UF se da un permiso de 12 semanas adicionales. Lo que favorece la tranquilidad de la madre.

Las mujeres que ganan más de 30UF podrán flexibilizar su jornada laboral.

Por primera vez se considera que los padres pueden hacerse parte del cuidado del bebé por 6 semanas.

RETROCESO

Para las mujeres que ganan menos de 30UF, las perjudica en tanto no están en igualdad de condiciones para el empleador, con lo cual serán doblemente discriminadas por ser  mujeres en edad fértil y estar en el tramo de los seis mesesde postnatal.

Enfermedad de Hija/o Menor de un Año

Art° 199 Art. 199.- Cuando la salud de un niño menor de un año requiera deatención en el hogar, centrohospitalario u otro donde sele proporcionen los cuidadosnecesarios, con motivo de enfermedad grave o gravísima, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidiomencionado en el artículoanterior.

Las enfermedades que se considerarán como graves o gravísimas para acceder a esta licencia, serándeterminadas, por un decretosupremo expedido a través del Ministerio de Salud ysuscrito también por elMinistro de Hacienda, el que será actualizado, a lo menos, cada tres años. Para la determinación de dichas patologías se estará al procedimiento establecido en un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y PrevisiónSocial.

Art. 199. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave,  circunstancia que deberá ser acreditada mediante  certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de losmenores, la madre  trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo Servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.

RETROCESO

Se burocratiza la obtención de licencia por hijo menor de un año. Incorpora al Ministerio de Hacienda lo que da cuenta de priorización de criterio económico.

Es poco probable que el padre se tome la licencia de hijo menor de un año ya que pone como límite el sueldo de la madre. Lo que antes no tenía.

Lo que da cuenta de la falta de compromiso de este gobierno para que existan responsabilidades parentales compartidas.

Remuneraciones Asignadas (Subsidio)

El permiso parental tiene tope de 30UF (500.000 líquido)

Los padres podrán tomar hasta seis semanas de este permiso.

Para lo cual se consideraran las remuneraciones de la madre.

Art. 198. La mujer que se encuentre el período de descanso de maternidad, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba.

RETROCESO

Para las mujeres que ganan más de 30UF ($500.000 líquido) no es viable ya que tendrían que renunciar a su sueldo completo. La jornada parcial es poco viable al depender de la voluntad de la trabajadora en un contexto de desigualdad de poder entre trabajadora y empleador/a.

No se dan las garantías  necesarias para que el padre realmente se tome el postnatal de 6 semanas, en tanto en Chile los hombres proporcionalmente ganan más que las mujeres.

Art° 199 En el caso de las enfermedades graves, la base de cálculo delreferido subsidio no podráexceder a la cantidad equivalente a 30 U.F.

El monto diario del subsidio establecido en el inciso primero de este artículo, será una cantidad equivalente a la trigésima parte del monto total del subsidio (…)

Recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba.

RETROCESO

Para las mujeres que ganan más de $500.000 es un obstáculo enorme, ya que quedarán sujetas a no tener su sueldo completo cada vez que su hijo se le enferme.

Cada día que tome su licencia significará que se le calculará el día de sueldo en relación al tope de 30UF dividido en 30 días.

Si el desafuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal (…) continuará percibiendo el subsidio del artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso.

Si el desafuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal (…) continuará percibiendo el subsidio del artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso.

SE MANTIENE IGUAL

Lo que quiere decir que a pesar de ser desaforada, se le continuará pagando su remuneración hasta que termine el postnatal de 12 semanas.

Aumento de Cobertura

Las mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) registren doce o más meses de afiliación…

b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad

de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio del embarazo.

c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de

cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

No contempla este beneficio

AVANCE:

Aumenta la cobertura a mujeres del 20% más pobre sin contrato vigente.

Se confunden las dimensiones, ya que los derechos son de las personas no de loshogares.

Quedan fuera las mujeres que pertenecen al 20% de hogares más pobres y que no tienen contrato indefinido (honorarios, temporeras,faena)

No hay comentarios:

Publicar un comentario