miércoles, 14 de septiembre de 2011

Abogados aseguran que no es legal documento que hace firmar la FACH a civiles en caso de accidente

Por: Patricio Ojeda González
 
Afirman que la responsabilidad del Estado siempre puede reclamarse y que un documento de este tipo tendría escasa o nula validez en un juicio, incluso si el accidente se produjo por caso fortuito y no por negligencia.
En zonas extremas y el territorio insular, las labores sociales de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) son bastante reconocidas. Probablemente, una de las acciones más importantes de la aviación para los residentes en sectores isleños son los vuelos que transportan a los estudiantes a comienzos de año al centro del país para que cumplan con sus estudios y los lleva de regreso a fin de año, para el período de vacaciones.
Para ellos, antes de subir al avión es común firmar un documento que exime de responsabilidad a la FACh en caso de un accidente. De este protocolo se comenzó a hablar a raíz del accidente en Juan Fernández y porque hoy, el Presidente Sebastián Piñera y su comitiva, más los periodistas que los acompañaban al sur del país, debieron firmar este “compromiso de vuelo” en el que se reconoce que “éste es un vuelo de carácter militar, realizado bajo las normas del DFL N° 175 de 1960, y por tanto no está sometido a las normas del Código Aeronáutico, especialmente aquellas contenidas en el capítulo V del título VII, referido al contrato de transporte aéreo y las contenidas en el título IX de dicho código, referidas a la responsabilidad en el transporte aéreo” civil.
Desde la institución se reconoce que cada pasajero civil al subir a un avión FACh debe firmar un manifiesto que exime de responsabilidad y de eventuales indemnizaciones a la institución.
¿Pero qué validez legal tiene un documento de estas características? “Ninguna”, afirma enfático el abogado Enrique Pérez, postgrado en Ciencia Política de la Universidad Católica de Chile y asesor jurídico de diversas empresas, quien agrega que “ese documento no tiene ningún valor, de ninguna especie. Los derechos que están involucrados son el derecho a la vida, a la integridad física, a la seguridad personal, eso son derechos personalísimos e irrenunciables, por lo tanto, cualquier papel que la persona hubiera firmado eximiendo a la Fuerza Aérea de la responsabilidad no tiene ningún valor“.
En ese sentido, ejemplifica con que “es lo mismo que cuando te estacionas en un estacionamiento público, las empresas dicen que no te pagan indemnización y eso no lo pueden hacer. En transportes, así como en otras actividades riesgosas o del transporte aéreo encierran un riesgo. Es la responsabilidad propia de quien ejerce una actividad riesgosa, por lo tanto aunque sea por casos de fuerza mayor, climáticas, por caso fortuito o fuerza mayor no eximen de la responsabilidad civil”.
A su vez, el abogado de la Universidad de Chile David Ibaceta plantea que “uno tiene que ver la naturaleza del contenido de la declaración, pero sin perjuicio de que se pueda renunciar, a lo mejor a las acciones civiles que puedan emanar de esa declaración, siempre es posible reclamar la responsabilidad del Estado, en caso de que efectivamente se genere algún daño o perjuicio producto de un accidente que no se hayan cumplido ciertas condiciones básicas o estándares mínimos de seguridad”.
Añade que “más allá de eso, me parece que el instructivo está muy al borde de la legalidad, incluso de la constitucionalidad. En el caso de estos instructivos, en un juicio el valor que podrían llegar a tener es bastante escaso”.
Una opinión similar manifiesta el abogado constitucionalista de la U. San Sebastián, Rodolfo Burmeister, quien plantea que el documento “es un protocolo que puede utilizarse pero desde el punto de vista constitucional no tiene mayor validez. El artículo 38 de la Constitución dice que el Estado es responsable de sus actos, ya sea por acción u omisión, porque la actuación del Estado también puede ocasionar consecuencias dañosas”, explica.
Explica que en caso de accidente “no se puede renunciar a cobrarle al Estado por daños en los que sea responsable y va a ser responsable, por ejemplo, si el piloto no aprieta una perrilla equivocada y echa a tierra el avión, lo mismo ocurre si el avión tiene un desperfecto que debió ser previsto por un mecánico, que al ser de la FACh es funcionario del Estado”.
Fuente:eldinamo.cl

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