Tipo Norma :Decreto 1086
Fecha Publicación :16-09-1983
Fecha Promulgación :15-09-1983
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :REUNIONES PUBLICAS
Tipo Version :Ultima Version De : 10-10-1989
Inicio Vigencia :10-10-1989
Id Norma :16783
URL :http://www.leychile.cl/N?i=16783&f=1989-10-10&p=
REUNIONES PUBLICAS
Santiago, 15 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó NOTA
lo que sigue:
Núm. 1.086.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32°
N° 8, de la Constitución Política y lo establecido en el
decreto ley número 575, de 1974 y en el D.F.L. N° 22, de
1959, de Interior, y
Considerando:
1°.- Que la Constitución Política del Estado, en su
artículo 19, N° 13, asegura a todas las personas, el
derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y
sin armas.
2°.- Que la misma Constitución establece que en las
calles, plazas y demás lugares de uso público las
reuniones se regirán por las disposiciones generales de
policía;
3°.- Que el ejercicio de estos derechos tiene por
límite el resguardo de un tercero y su uso no puede
llegar hasta lesionar la libertad de otra persona o la
conveniencia de la sociedad; y
4°.- Que es un deber de la autoridad ejercer la
vigilancia y cuidar de la integridad de las personas, y
la conservación de las plazas, calles, paseos y bienes
públicos y que se respeten en el uso a que están
destinados,
Decreto:
NOTA:
El DTO 1216, publicado el 08.11.1984 complementó
el presente decreto en lo relativo a regular el derecho
de reunión durante la vigencia de Estado de Sitio.
Artículo 1°.-Las personas que deseen reunirse podrán
hacerlo pacíficamente, sin permiso previo de la autoridad,
siempre que ello sea sin armas.
Artículo 2°.- Para las reuniones en plazas, calles y
otros lugares de uso público regirán las siguientes
disposiciones:
a) Los organizadores de toda reunión o manifestación DTO 1498, INTERIOR
pública deben dar aviso con dos días hábiles de D.O 10.10.1989
anticipación, a lo menos, al Intendente o Gobernador
respectivo. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
pueden impedir o disolver cualquier manifestación que
no haya sido avisada dentro del plazo fijado y con los
requisitos de la letra b).
b) El aviso indicado deberá ser por escrito y
firmado por los organizadores de la reunión, con
indicación de su domicilio, profesión y número de su
cédula de identidad. Deberá expresar quiénes organizan
dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará,
cuál
será su recorrido, donde se hará uso de la palabra, qué
oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación;
c) El Intendente o Gobernador, en su caso, pueden no
autorizar las reuniones o desfiles en las calles de
circulación intensa y en calles en que perturben el
tránsito público;
d) Igual facultad tendrán respecto de las reuniones
que se efectúen en las plazas y paseos en las horas en
que se ocupen habitualmente para el esparcimiento o
descanso de la población y de aquellas que se celebraren
en los parques, plazas, jardines y avenidas con sectores
plantados;
e) Si llegare a realizarse alguna reunión que
infrinja las anteriores disposiciones, podrá ser
disuelta por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
f) Se considera que las reuniones se verifican con
armas, cuando los concurrentes lleven palos, bastones,
fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y, en
general, cualquier elemento de naturaleza semejante. En
tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y
si se niegan o se producen situaciones de hecho, la
reunión será disuelta.
Artículo 3°.- Los Intendentes o Gobernadores quedan
facultados para designar, por medio de una resolución, las
calles y sitios en que no se permitan reuniones públicas,
de acuerdo con lo prescrito en las letras c) y d) del
artículo 2°.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la
República.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.-
Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa
Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río,
Subsecretario del Interior.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Nota: copia textual, las faltas de ortografía las contiene el documento
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