jueves, 27 de octubre de 2011

El otro Saqueo: Los vínculos de Golborne y Bulnes con las Repactaciones Unilaterales de Cencosud

Al igual que en La Polar, Cencosud (Santa Isabel, Jumbo, almacenes Paris) también realizó repactaciones unilaterales y abusivas en contra de chilenos. Del caso nada se ha sabido. ¿Por qué?. Quizás porque en ese período el gerente general de Cencosud era Laurence Golborne, y el abogado de la empresa era Felipe Bulnes, ex ministro de "Justicia" y ahora de Educación. Dios los cria y el diablo los junta.

 

Cencosud aumentó la comisión por la mantención de la tarjeta Jumbo al más estilo La Polar. Lo hizo de manera no sólo unilateral y arbitraria, sino a espaldas de los clientes, que no fueron informados previamente del incremento de la comisión: a partir de marzo del 2006 subiría desde 460 pesos a 990 pesos para todos los clientes que tuvieran un promedio de compras inferior a 50 mil pesos mensuales durante los seis meses anteriores a esa modificación.

Y como los poseedores de tarjetas Jumbo Mas se calculan en más de cuatro millones, el negocio sumaba también muchos millones.

Tras millares de reclamos, los clientes de la tarjeta Jumbo junto al Sernac pusieron el año 2006 una demanda colectiva en el 10° Juzgado Civil de Santiago. Para el Sernac, el cambio unilateral de las comisiones se estrellaba contra la ley del Consumidor: no sólo se hacía sin el consentimiento de los clientes; la empresa inventaba nuevas cláusulas.

La no respuesta por parte del consumidor significaba la aceptación del alza.

Como Cencosud no ofreció solución efectiva tras los múltiples reclamos, el Sernac interpuso una demanda colectiva el 6 de diciembre de 2006 en la que exigió que se sancionara la infracción a la Ley y que cesaran los cobros indebidos. Solicitó también al tribunal la devolución de lo pagado en exceso con reajustes e intereses, por todo el período o al menos desde marzo 2006 y hasta cuando los consumidores hubieren expresado su consentimiento y la forma en que tales devoluciones se harían efectivas.

La sentencia en primera instancia no pudo ser más categórica. Acoge la demanda anulando la cláusula objetada considerando que "el consumidor frente a la modificación pretendida por la demandada, nada puede hacer, imponiéndole la empresa una modificación sin su consentimiento.

El silencio en los actos de consumo no constituye aceptación. Por ello no es suficiente la inactividad de los consumidores para entender que éstos han consentido en la modificación en sus contratos", indica el fallo. La sentencia, además, ordenó a Cencosud restituir los dineros cobrados en exceso a contar del 12 de julio de 2006 a todos los clientes.

Fuente: El Clarín

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